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Divorcio en el Perú
El divorcio se puede realizar por medio de apoderado y por medio remoto.
Para tal efecto cada uno brinda un poder consular de la oficina del consulado peruano de su respectivo país.
Enseguida preparamos los documentos, el divorcio ante notario, luego la inscripción en RENIEC a fin de actualizar su estado civil y finalmente entrega de actas de divorcio debidamente apostilladas para uso internacional.
Es recomendable tramitar el proceso de divorcio sino lo hacen tiene las siguientes consecuencias:
- Si uno de los conyugues se casa sin haber obtenido el divorcio, incurrirá en delito de bigamia.
- Si falleced uno de los conyugues el otro será su heredero.
- Las deudas que asuma uno de los esposos podrían cobrarse con bienes de otro.
- Las cosas que adquieran pertenecerá a la sociedad conyugal.
Matrimonio por poder
El matrimonio por poder en Perú está regulado por por el Art. 264 del Código Civil, modalidad legal que permite a una persona casarse a través de un apoderado cuando no puede estar físicamente presente., incluso si residen en el extranjero.
El matrimonio por poder se concreta para:
- Peruanos que residen en el extranjero y no pueden viajar a Perú.
- Personas con limitaciones físicas o de salud.
- Quienes enfrentan restricciones laborales o familiares.
Requisitos Generales:
Si ambos contrayentes son peruanos, solteros y mayores de edad:
- Escritura Pública del Poder Especial: Cumpliendo el artículo 264, inscrita en SUNARP, con vigencia de seis meses.
- Certificado de Vigencia de Poder: Emitido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 30 días.
- Copia del DNI del Apoderado: Documento del representante.
- Copia certificada de la partida de nacimiento: De ambos, con antigüedad no mayor a 3 meses, certificada por RENIEC si es de provincia.
- Copia del DNI: De ambos contrayentes.
- Declaración Jurada de Domicilio: De cada contrayente, con posible sustento adicional.
- Constancia Negativa de Matrimonio: Certificado de soltería de municipalidad o RENIEC.
- Certificado Médico Prenupcial: Sobre ETS, con antigüedad no mayor a 30 días.
- Declaración Jurada de Testigos: Dos testigos que conozcan a los contrayentes por al menos 3 años, no familiares.
- Copia del DNI de los Testigos: De los dos testigos.
Requisitos Adicionales:
Para casos específicos en el matrimonio por poder:
- Divorciados: Partida de matrimonio anterior con anotación de disolución.
- Viudos: Partida de matrimonio y acta de defunción del cónyuge fallecido.
- Menores de Edad: Autorización notarial de padres o resolución judicial.
- Personas Extranjeras: Documentos legalizados y apostillados.

